viernes, 9 de septiembre de 2011

El Gobierno debe responder con firmeza al desacato de la Generalitat.


Patria Sindicalista./ El Tribunal Supremo dictaba en diciembre de 2010 tres sentencias por las que reconocía el derecho de los padres catalanes a escolarizar a sus hijos utilizando el castellano como lengua vehicular. Hasta ahora, dichas sentencias han sido incumplidas por la Generalitat de Catalunya y, en la práctica, no es posible estudiar en Cataluña con el Castellano como lengua vehicular. Ahora, es el TSJC quien obliga al Departamento de Enseñanza a adaptar su modelo educativo a dicha exigencia, otorgando un plazo máximo de dos meses para ejecutar la sentencia.

La Generalitat de Catalunya ha anunciado ya, independientemente del resultado de su recurso a la sentencia, que no piensa cumplirla, aprovechando además la circunstancia para lanzar su habitual discurso victimista saliendo en defensa de la lengua catalana, agredida en su imaginación por la sentencia.

FE de las JONS se congratula por la sentencia pero expresa a la vez su desconfianza en que se cumpla, vistos los antecedentes, las amenazas de la Generalitat y la dejación de funciones habitual del Gobierno de España. El ordenamiento jurídico español dispone de los mecanismos suficientes para evitar la desprotección de los ciudadanos frente a la administración, cosa que ocurre en el caso de los castellanohablantes en Cataluña. En este sentido, Falange insta al Gobierno —al actual y al que salga de las urnas el 20 de noviembre— a que, conforme a lo previsto en el Art. 155 de la Constitución, recupere para el Estado Central la competencia en educación ahora en manos de la Generalitat.

FE de las JONS se muestra así partidaria del bilingüismo en la escuela y en la administración, un bilingüismo que de hecho se da en la sociedad y que sólo la mentalidad totalitaria del nacionalismo pretende negar.
Artículo 155 de la vigente Constitución
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

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