martes, 24 de enero de 2012

La “amenaza” de Montoro escandaliza a la casta política.





Por Juan Fco. Arroquia.

Cristóbal Montoro ha anunciado que modificará la Ley de Transparencia del Gobierno para que los políticos que gasten más de lo establecido en su presupuesto tengan que afrontar responsabilidades penales.

Cristóbal Montoro era Ministro de Hacienda en 2003. En ese año se aprobó la vigente ley General Presupuestaria (47/2003), firmada por Aznar y sancionada por el Rey.
¿La ha olvidado?. No lo creo.

Entonces, ¿por qué nos sale con que hay que modificar tal o cual ley para empapelar a quien gasta sin el adecuado y suficiente crédito?.

No hace falta “inventar” nada. Ninguna ley “nueva”, con efecto retroactivo o sin él, es necesaria para perseguir la gestión dolosa o culposa de los responsables del gasto público. Si quieren endurecer las sanciones, adelante. Pero no necesitan esperar a nada para empezar a hacerlo.

La normativa vigente ya prevé la responsabilidad de los gestores que infringen las normas relativas al gasto de las administraciones públicas.

El artículo 42 de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria estable (en los mismos términos que la vigente con anterioridad) lo que en técnica presupuestaria se denomina especialización cualitativa de los créditos:

“Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta ley”.

El artículo 46 de la misma ley 47/2003 fija (en los mismos términos que la vigente con anterioridad) el límite de los compromisos de gastos, lo que se denomina especialización cuantitativa de los créditos:

“Los créditos para gastos son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gasto, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones legales con rango inferior a la ley que incumplen esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades reguladas en el título VII de esta ley”

Estas normas son recogidas en los mismos términos por las leyes presupuestarias (también denominadas de Hacienda en algunos casos) de las distintas comunidades autónomas y son de aplicación subsidiaria en caso de que estas lo omitan.

Es decir, hoy como ayer y como hace cincuenta años, los actos administrativos y disposiciones legales con rango inferir a ley que comprometan gastos sin crédito adecuado y/o suficiente son, simplemente, nulos de pleno derecho y quien adopta dichos actos administrativos o dicta tales disposiciones legales de rango inferior a ley incurre directamente en las responsabilidades previstas en el título VII de la ley 47/2003.

¿Cuáles son estas responsabilidades?

El artículo 176 de la ley General Presupuestaria fija el principio general:

“Las autoridades y demás personal al servicio de las entidades contempladas en el artículo 2 de esta ley (Administración General del Estado, sus organismos, entidades y entes públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público…) que por dolo por culpa grave adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta ley, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública estatal o, en su caso, a la respectiva entidad los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquellos, con independencia de la responsabilidad penal y disciplinaria que les pueda corresponder”.

Es decir, las autoridades y demás personas que incurran en los hechos susceptibles de generar responsabilidad deberán indemnizar a la administración y además, si procede, responder disciplinaria y penalmente de sus actos.

¿Cuáles son esos hechos susceptibles de responsabilidad?. Los detalla el artículo 177.1 de la ley General Presupuestaria:

“a) Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de fondos públicos”

b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.

c) Comprometer gastos, liquidar obligaciones y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción en lo dispuesto en esta ley o en la de Presupuestos que sea aplicable.

d) Dar lugar a pagos reintegrables conforme al artículo 77 de esta ley (pagos indebidos)

e) No justificar la inversión de los fondos a que se refieren los artículos 78 y 79 de esta ley (anticipos de caja fija y pagos a justificar) y la ley General de Subvenciones.

f) Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta ley, cuando concurran los supuestos establecidos en el artículo 176”

En todos estos supuestos el infractor vendrá obligado a indemnizar a la Administración, sin perjuicio de sus responsabilidades penales y disciplinarias, sustanciadas conforme a sus respectivos procedimientos.

Además de los que adopten la resolución, incurren en responsabilidad conforme al artículo 179 de la ley 47/2003, los interventores en el ejercicio de la función interventora y los ordenadores de pago que no hayan salvado su actuación en el respectivo expediente, mediante observación escrita acerca de la improcedencia o ilegalidad del acto o resolución.

La ley prevé igualmente los órganos competentes y el procedimiento a seguir en la exigencia de estas responsabilidades.

Como se ve, hay y ha habido antes mecanismo legales suficientes para reprimir, sancionar y evitar los desmanes en la gestión de los recursos de la Hacienda y del gasto de las administraciones.

Tanto más si consideramos las garantías de legalidad que al respecto incorporan leyes tales como la de Contratos del Sector Público, la de Subvenciones o la de Estabilidad Presupuestaria; todas ellas violadas de una u otra forma con perfecta impunidad.

Impunidad impulsada por el poder político que ha invadido la esfera competencial administrativa desplazando de su ejercicio a quienes deberían realizarla (los funcionarios) y permitida por las instancias encargadas de su fiscalización; Intervención y Tribunal de Cuentas, igualmente sometidas al poder político.

Un poder partitocrático, dominado por una casta política que ejerce una verdadera oligarquía dictatorial, por cuanto arbitrariamente prescinde de la legalidad, en este ámbito del gasto público tanto como en cualquier otro.

La respuesta de los políticos es todo un poema…”todos a la cárcel”, dice Llamazares escandalizado. Una abierta confesión autoinculpatoria. Y lleva razón, todos acabarían en la cárcel… si se aplicara la ley.



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