Patria Sindicalista./ El Tribunal Supremo dictaba en diciembre de 2010 tres
sentencias por las que reconocía el derecho de los padres catalanes a
escolarizar a sus hijos utilizando el castellano como lengua vehicular. Hasta
ahora, dichas sentencias han sido incumplidas por la Generalitat de
Catalunya y, en la práctica, no es posible estudiar en Cataluña con el
Castellano como lengua vehicular. Ahora, es
el TSJC quien obliga al Departamento de
Enseñanza a adaptar su modelo educativo a dicha exigencia, otorgando un
plazo máximo de dos meses para ejecutar la
sentencia.
La
Generalitat de Catalunya ha anunciado ya, independientemente
del resultado de su recurso a la sentencia, que no piensa cumplirla,
aprovechando además la circunstancia para lanzar su habitual discurso
victimista saliendo en defensa de la lengua catalana, agredida en su
imaginación por la sentencia.
FE de las
JONS se congratula por la sentencia pero expresa a la vez su
desconfianza en que se cumpla, vistos los antecedentes, las
amenazas de la Generalitat y la
dejación de funciones habitual del Gobierno de
España. El ordenamiento jurídico español dispone de los mecanismos suficientes
para evitar la desprotección de los ciudadanos frente a la administración, cosa
que ocurre en el caso de los castellanohablantes en Cataluña. En este sentido,
Falange insta al Gobierno —al actual y al que salga de las
urnas el 20 de noviembre— a que, conforme a lo previsto en el Art.
155 de la Constitución, recupere para el Estado
Central la competencia en educación ahora en manos de la
Generalitat.
FE de las
JONS se muestra así partidaria del bilingüismo en la
escuela y en la administración, un bilingüismo que de
hecho se da en la sociedad y que sólo la mentalidad totalitaria
del nacionalismo pretende negar.
Artículo 155 de la vigente
Constitución
1.
Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la
Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente
gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo
requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser
atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las
medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de
dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés
general.
2.
Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno
podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades
Autónomas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario